Los extranjeros que se encuentran en México con una condición de estancia vigente de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitante con fines de adopción, visitante regional y trabajador fronterizo y acrediten encontrarse en uno de los supuestos de razones humanitarias y requiera por esta causa extender su estancia en el país, tiene la oportunidad de solicitar ante el INM (Instituto Nacional de Migración), trámite de cambio de condición de estancia a visitante por razones humanitarias.
La condición de estancia de visitante por razones humanitarias puede ser autorizada con vigencia de hasta 1 año, según las circunstancias y tiempo requerido de cada caso.
No todos los supuestos por razones humanitarias, tienen la opción a realizar un cambio de condición a residente temporal o permanente, sin embargo, en caso de requerir extender la estancia en México, existen otras alternativas por las cuales podría ampliar el plazo autorizado por el INM.
Los requisitos que deben presentarse dependen en gran parte de la causa humanitaria por la cual está solicitando el trámite, siendo aplicable a:
- Ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en territorio nacional;
- Ser solicitante de asilo político, solicitante de la condición de refugiado, o bien que la persona extranjera requiera seguir un procedimiento de determinación de apátrida por no contar con documentos que permitan determinar su nacionalidad o porque su nacionalidad sea objeto de litigio en uno o más países, o bien, no tenga una nacionalidad que sea efectiva;
- Ser niña, niño o adolescente no acompañado, y
- Por causa humanitaria cuando:
- Exista riesgo a su salud, seguridad o vida y deba permanecer en territorio nacional;
- Tenga en territorio nacional un familiar directo bajo custodia del Estado y sea necesaria su autorización para prestarle asistencia médica, sicológica, o bien, su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, o
iii. Requiera asistir a un familiar directo en estado grave de salud que se encuentre en territorio nacional.
*La condición de estancia de visitante por razones humanitarias adquirida a través de este trámite es comúnmente conocido como FM2, FM3, residencia humanitaria o visa humanitaria,
Si está interesado en obtener mayor información sobre este trámite, visite nuestra sección de preguntas frecuentes para el trámite de cambio a visitante por razones humanitarias.
FAQ´S Cambio a Visitante por Razones Humanitarias
¿Que necesito para poder realizar un trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?
Para poder aplicar a la condición de visitante por razones humanitarias, debe contar con una forma migratoria múltiple vigente como visitante, formalmente conocida como FMM, ya sea con o sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Los extranjeros que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, seanvíctimas o testigos de un delito grave en México, así como, los solicitantes de refugio, protección complementaria, asilo político y reconocimiento de apátrida, son candidatos para este tipo de trámite.
Es importante saber que la Ley de Migración, contempla diferentes alternativas que facilitan a los extranjeros en situación de vulnerabilidad, poder adquirir un status legal en México.
Agende una consultoría con nuestro equipo, quienes le asesoraran con gusto y de manera gratuita sobre estos procedimientos.
¿Dónde puedo aplicar para un trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?
Usted puede ingresar su solicitud de trámite en cualquier oficina del INM(Instituto Nacional de Migración), acompañada de la documentación necesaria.
Cuando se trata de solicitantes de refugio, protección complementaria, asilo político y reconocimiento de apátrida, necesitan previamente iniciar su trámite con las autoridades correspondientes.
HH Consultores le puede asesorar en este tipo deprocedimientos, para que pueda obtener su documento migratorio cuanto antes.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?
El tiempo de respuesta en estos trámites es distinto y depende principalmente de la causa por la cual lo esté solicitando, cuando el trámite es realizado directamente por el INM(Instituto Nacional de Migración), puede llevarse un aproximado de 10 días.
Cuando el trámite se realiza ante otra autoridad del Gobierno Mexicano a través del INM, el procedimiento puede alcanzar de 15 a 30 días, hasta que usted adquiera su documento migratorio.
¿Cómo puedo iniciar mi trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?
Agendando una cita con uno de nuestros consultores, por favor recuerde que Consultores H&H le puede atender en persona o en línea.
¿Puedo iniciar mi trámite de cambio a visitante por razones humanitarias desde el extranjero?
Desafortunadamente este trámite no puede ser iniciado desde el extranjero, los candidatos a este procedimiento deben de encontrarse en México con una condición de estancia vigente para poder realizar el cambio de estatus migratorio.
De lo contrario, si usted aún se encuentra en el extranjero y desea conocer las alternativas disponibles para su internación por encontrarse usted o algún familiar en una situación de vulnerabilidad que le permita viajar a México, ponemos a su disposición nuestro servicio de consultoría en línea, ya que esta información únicamente puede ser proporcionada conociendo las condiciones del extranjero.
Agende su cita hoy y uno de nuestros especialistas con gusto se pondrá en contacto con usted a la brevedad posible.
¿Qué vigencia tiene mi documento de visitante obtenido del trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?
La vigencia de este documento es por un año, el cual podrá renovarse año con año, hasta que finalice el proceso por el cual obtuvo la condición de visitante por razones humanitarias.
Es importante mencionar que la condición de visitante por razones humanitarias no genera historial para obtener la residencia permanente por temporalidad, por lo que deberá forzosamente realizar su cambio a residente temporal y acreditar 4 años ininterrumpidos como residente temporal para obtener finalmente su residencia permanente.
En HH le podemos apoyar con todos los detalles sobre estos procedimientos.
¿Puedo salir de México con mi documento de visitante obtenido del trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?
Con su documento de visitante por razones humanitarias, usted puede salir del país sin restricciones, siempre y cuando esté vigente.
¿Puedo trabajar con mi documento de visitante obtenido del trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?
Aunque su documento no indique que cuenta con permiso para trabajar, este está incluido en su condición de visitante por razones humanitarias.
Si usted ya cuenta con su documento y desea conocer mayor información sobre sus obligaciones, derechos y recomendaciones para llevar un su proceso migratorio adecuado, siéntase con la confianza de agendar una consultoría con nuestro grupo de expertos, quienes con gusto le ayudaran.
¿Cuál es el costo por el trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?
Específicamente en los casos de razones humanitarias, HH tiene consideradas un número de consultorías gratuitas, agende su cita ahora e indique estar interesado en obtener este beneficio.
De igual manera, si es de su interés, puede también solicitar su consultoría bajo el proceso regular, en el que recomendamos comenzar con una entrevista inicial (40dlls, mismos que se descuentan del costo total por llevar su caso con nosotros) con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información posible para determinar si este tipo de trámite es apto para el extranjero.
De lo contrario, se le orientara sobre el proceso que mejor convenga de acuerdo a cada situación.
HH le ayuda a usted extranjero a regularizar su situación migratoria, para que pueda disfrutar de México con la confianza de contar con un estatus migratorio en orden.
Ley de Migración
Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Artículo 52).
Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Artículo 52).
Visitante Regional (Article 52).
Visitante Trabajador Fronterizo(Artículo 52).
Visitante por razones humanitarias (Artículo 52).
Artículo 53.