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Home/Ley Inmigración Mexicana/Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Artículo 52)

Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Artículo 52)

Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.