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Home/Ley Inmigración Mexicana/Visitante regional (Artículo 52)

Visitante regional (Artículo 52)

Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.