Call Us: 619-780-1274 |info@consultoreshh.com
Call Us: 619-780-1274 |info@consultoreshh.com
Home/Ley Inmigración Mexicana/Residente permanente (Artículo 52)

Residente permanente (Artículo 52)

Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.