Artículo 37
Para internarse al país, los extranjeros deberán:
- Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente.
- Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de esta Ley.
- Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.
Servicios mexicanos de procesamiento y consultoría migratoria
Autorización de Visa por Unidad Familiar
Autorización de Visa por Oferta de Empleo
Permiso de Salida y Regreso