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Artículo 128

La autoridad de inmigración emitirá una resolución sobre los procedimientos de inmigración dentro de un período que no exceda los veinte días hábiles a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales de esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones administrativas.

Después de ese tiempo sin que se apruebe la resolución, se considera que es una resolución negativa.

Si el individuo lo requiere, la autoridad emitirá pruebas de este hecho dentro de los dos días hábiles posteriores a la presentación.

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