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Expedición de Documento por Reposición

(FM3, FM2, Visa de Trabajo, Visa de Estudiante, Visa de familiar, Visa de Negocios o Visa/Permiso de Turista)

Todos los extranjeros en México requieren contar con su documento migratorio vigente, ya que con el acreditan su estancia regular en el país, pueden presentarse distintas situaciones por las cuales se requiera iniciar trámite de expedición de documento por reposición:

  1. En caso de robo o extravío.
  2. Deterioro o destrucción total del documento.
  3. Por remplazo, cuando se cuenta con un documento de inmigrado expedido antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración en noviembre de 2012.
  4. Por cambio de nombre. y,
  5. Cambio de nacionalidad.

Los documentos expedidos por reposición son; tarjeta de Residente, Visitante o FMM (Forma Migratoria Múltiple)comúnmente conocidos como FM3, FM2, Visa de Trabajo, Visa de Estudiante, Visa de familiar, Visa de Negocios o Visa/Permiso de Turista.

Si está interesado en obtener mayor información sobre este trámite, visite nuestra sección de preguntas frecuentes para el trámite de expedición de documento por reposición.

Ley de Migración

Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Artículo 52, fracción I). Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Artículo 52, fracción II). Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

Visitante por razones humanitarias (Artículo 52, fracción V).Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente;

  1. b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de esta Ley.
  2. c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de esta Ley.

También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

Visitante con fines de adopción (Artículo 52, fracción VI). Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.

Residente temporal (Artículo 52, fracción VII). Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar…

Residente temporal estudiante (Artículo 52, fracción VIII).  Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.

Residente permanente (Artículo 52, fracción IX).  Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

Artículo 128. La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.

FAQ´S Expedición de Documento por Reposición

¿Que necesito para poder realizar un trámite de expedición de documento por reposición?

Para iniciarsu trámite de reposición por remplazo, es necesario entregar el original de su documento actual, acompañado de la documentación correspondiente.

En el caso de reposición por robo o extravío, se requiere agendar una cita para que se lleve a cabo una entrevista en las oficinas del INM (Instituto Nacional de Migración).

¿Dónde puedo aplicar para un trámite de expedición de documento por reposición?

Usted puede ingresar su solicitud de trámite en cualquier oficina del INM, acompañada de la documentación necesaria (Instituto Nacional de Migración).

Sin embargo, recomendamos siempre que su solicitud sea ingresada en la oficina correspondiente a su domicilio registrado ante el INM,  de esta manera  el tiempo en que se resuelva su trámite será más rápido.

HHConsultoreslo hace simple y sencillo para usted, agende hoy una consultoría con nuestro grupo de expertos, quienes  le ayudaran en el proceso de gestión de su solicitud, así no tendrá que perder días enteros realizando su trámite.

 

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de expedición de documento por reposición?

En el caso de robo o extravío el tiempo puede variar dependiendo que tan rápido le agenden cita  para su entrevista, regularmentetarda un aproximado de 10 días, en el caso de remplazo el tiempo de espera es aproximadamente de 7 días.

Sin embargo, tome en cuenta que en la mayoría de los casos en los que se desconocen las disposiciones de la Ley de Migración o no se cuenta con experiencia previa en trámites migratorios, el tiempo en que se resuelva su solicitud puede ser de 7 a 30 días.

Si está por iniciar su trámite migratorio, agende hoy una cita con uno de nuestros especialistas para agilizar su trámite y evitar que  este le sea negado por falta de información acerca del procedimiento.

En HH hacemosde su proceso migratorio una experiencia sin contratiempos.

¿Cómo puedo iniciar mi trámite de expedición de documento por reposición?

Agendando una cita con uno de nuestros consultores, por favor recuerde que HH Consultores le puede atender en persona o en línea.

¿Puedo iniciar mi trámite de expedición de documento por reposicióndesde el extranjero?

El trámite de reposición no puede ser iniciado desde el extranjero, es necesario que dentro de los tiempos establecidos por la Ley de Migración, inicie su trámite en una oficina del INM.

Sin embargo, si usted requiere viajar dentro o fuera de México durante el proceso de su solicitud, HH le puede orientar sobre las alternativas disponibles, para evitar que su solitud sea rechazada y pueda viajar sin contratiempos.

¿Qué puedo hacer en caso de robo o extravío de mi documento migratorio en el extranjero?

En estos casos es necesario obtener una visa por reposición de acuerdo a su estatus migratorio, es importante iniciar este procedimiento antes de su regreso a México.

Si se encuentra en esta situación, en HH le podemos apoyar con nuestro servicio de consultoría a distancia, en la que podremos además de proporcionarle la información que necesita, asistirle en iniciar el procedimiento para su trámite de visa por reposición en el extranjero, evitando de esta manera la pérdida de su condición migratoria y con ella su historial migratorio.

En HH queremos que sus procesos migratorios sean agiles, sencillos y confiables.

¿Qué tan frecuente puedo salir de México con mi documento migratorio obtenido por trámite de expedición de documento por reposición?

Ya sea que obtenga por reposición su documento de residente o de visitante con fines de adopción, en todos los casos usted podrá entrar y salir de México cuantas veces lo desee, siempre y cuando su documento migratorio este vigente.

En el caso de reposición de FMM, usted debe permanecer en el país hasta su salida definitiva de México, o hasta que se haya presentado el trámite correspondiente ante las oficinas del INM (Instituto Nacional de Migración).

En HH, además de llevar a cabo su proceso migratorio, una vez que le es entregada su tarjeta, le hacemos saber sobre las obligaciones, derechos y recomendaciones que son de suma importanciay que debe tomar en cuenta con el fin de evitar cualquier imprevisto que pueda afectar su historial migratorio.

Si usted ya cuenta con un documento migratorio y desea obtener mayor información sobre el tema, le sugerimos agendar su consultoría con uno de nuestros especialistas, quienes con gusto le asistirán en todas sus dudas.

Recuerdo que puede agendar su cita en línea desde su hogar, o donde se encuentre, contar con información clara y segura sobre su estatus migratorio ahora es muy fácil.

¿Cuál es el costo por el trámite de expedición de documento por reposición?

Sabemos que las condiciones migratorias de cada extranjero son diferentes y que  en dados casos, el procedimiento migratorio puede encontrarse en distintas etapas. Por lo que, el costo puede variar de acuerdo a las características de cada caso.

Es por ello, que recomendamos comenzar con una entrevista inicial (40 dlls, mismos que se descuentan del costo total por llevar su caso con nosotros) con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información posible para determinar si este tipo de trámite es apto para el extranjero. De lo contrario, se le orientara sobre el proceso que mejor convenga de acuerdo a cada situación.

HH le ayuda a usted extranjero a regularizar su situación migratoria, para que pueda disfrutar de México con la confianza de contar con un estatus migratorio en orden.