Los extranjeros que cuenten una condición de estancia de visitante por razones humanitarias vigente y deseen residir en el país, podrán al término del proceso por el cual se les autorizó su condición de visitante, solicitar trámite de cambio de condición a residente temporal.
Es importante tomar en cuenta que los extranjeros con estancia de visitante por razones humanitarias no generan antigüedad en su historial migratorio hasta que adquieren la residencia temporal, la cual puede ser autorizada al acreditar los requisitos correspondientes de alguno de los supuestos contemplados en la Ley de Migración, siendo aplicable por:
- Solvencia económica.
- Carta invitación.
- Inversionista
- Contar con bienes Inmuebles en México, y
- Oferta de empleo.
La condición de estancia de residente temporal adquirida a través de este trámite puede ser comúnmente conocida como FM2, FM3, visa de trabajo, permiso de trabajo, visa de inversionista, residencia o visa humanitaria, dependiendo en gran parte, del supuesto por el cual se obtuvo.
Si está interesado en obtener mayor información sobre este trámite, visite nuestra sección de preguntas frecuentes para el trámite de cambio de visitante por razones humanitarias a residente temporal.
FAQ´S Cambio de Visitante por Razones Humanitarias a Residente Temporal
¿Que necesito para poder realizar un trámite de cambio de condición de visitante por razones humanitarias a residente temporal?
Para poder aplicar a la condición de residente temporal, debe contar con su documento vigente de visitante por razones humanitarias, haber concluido el proceso que origino la autorización de su condición migratoria y acreditar los requisitos de alguno de los siguientes supuestos:
- Solvencia económica.
- Carta invitación.
- Por contar con bienes inmuebles en México.
- Oferta de empleo.
Agende un consultoría con nuestro equipo, para conocer mayor información sobre las vías disponibles para obtener la condición de residente temporal por cambio de condición.
¿Dónde puedo aplicar para un trámite de cambio de condición de visitante por razones humanitarias a residente temporal?
Usted puede ingresar su solicitud de trámite en cualquier oficina del INM(Instituto Nacional de Migración), acompañada de la documentación necesaria.
Sin embargo, recomendamos siempre que su solicitud sea ingresada en la oficina correspondiente a su domicilio registrado ante el INM, de esta manera el tiempo en que se resuelva su trámite será más rápido
HH Consultores puede asesorarle en este tipo de procedimientos, para que pueda cambiar su condición de estancia a residente temporal y obtenga su documento migratorio cuanto antes. De esta manera podrá empezar a crear su historial migratorio, para que al término de 4 años como residente temporal adquiera su residencia permanente en México.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite de cambio de condición de visitante por razones humanitarias a residente temporal?
El tiempo de respuesta de este trámite puede variar, depende principalmente de que los documentos se ingresen de manera completa y correcta ante el INM(Instituto Nacional de Migración), de ser así, su trámite puede ser resuelto de 5 a 10 días.
Es importante tomar en cuenta que en la mayoría de los casos en los que se desconocen las disposiciones de la Ley de Migración o no se cuenta con experiencia previa en trámites migratorios, el tiempo en que se resuelva su solicitud puede ser de 15 a 30 días.
Si está por iniciar su trámite migratorio, agende hoy una cita con uno de nuestros especialistas para agilizar su trámite y evitar que este le sea negado por falta de información acerca del procedimiento.
En HH hacemos de su proceso migratorio una experiencia sin contratiempos.
¿Cómo puedo iniciar mi trámite de cambio de condición de visitante por razones humanitarias a residente temporal?
Agendando una cita con uno de nuestros consultores, por favor recuerde que Consultores H&H le puede atender en persona o en línea.
¿Puedo iniciar mi trámite de cambio de condición de visitante por razones humanitarias a residente temporal desde el extranjero?
Desafortunadamente este trámite no puede ser iniciado desde el extranjero, los candidatos a este procedimiento deben encontrarse en México con la condición de estancia de visitante por razones humanitarias para poder realizar el cambio de estatus migratorio.
Si usted requiere viajar dentro o fuera de México durante el proceso de su solicitud, HH le puede orientar sobre las alternativas disponibles, para evitar que su solitud sea rechazada y pueda viajar sin contratiempos.
¿Por cuánto tiempo es válido mi documento de residente temporal obtenido por cambio de condición de visitante por razones humanitarias?
La vigencia de su documento puede ser por 1, 2, 3 o hasta 4 años.
Si está interesado en conocer mayor información sobre los requerimientos para obtener su documento con vigencia de más de 1 año, en HH podemos orientarle sobre el proceso y las ventajas de aplicar por una vigencia de mayor tiempo.
¿Puedo trabajar con mi documento de residente temporal obtenido por cambio de condición de visitante por razones humanitarias?
Uno de los supuestos que le permiten cambiar a residente temporal, es la de oferta de empleo, por lo que su documento en este caso contara con el permiso para que usted pueda realizar una actividad a cambio de una remuneración en el país.
¿Qué tan frecuente puedo salir de México con mi documento de residente temporal, obtenido por cambio de condición de visitante por razones humanitarias?
Usted puede salir del país cuantas veces lo desee, siempre y cuando su documento migratorio este vigente.
En HH, además de llevar a cabo su proceso migratorio, una vez que le es entregada su tarjeta, le hacemos saber sobre las obligaciones, derechos y recomendaciones que debe considerar, con el fin de evitar cualquier imprevisto que ponga en riesgo su historial migratorio, sabemos que la mayoría de los extranjeros que llegan a México, generalmente pretenden obtener su estancia permanente en el país, por lo que es de suma importancia contar con la información necesaria para que su historial migratorio no se vea afectado.
Si usted ya cuenta con su documento migratorio, siéntase libre de contactar a uno de nuestros consultores, quienes con gusto le orientaran más detalles al respecto.
¿Cuál es el costo por el trámite de cambio de condición de visitante por razones humanitarias a residente temporal?
Específicamente en casos de razones humanitarias, HH tiene consideradas un número de consultorías gratuitas y precios reducidos, agende su consultoría ahora e indique estar interesado en obtener este beneficio.
De igual manera, si es de su interés, puede también solicitar su consultoría bajo el proceso regular, en el que recomendamos comenzar con una entrevista inicial (40dlls, mismos que se descuentan del costo total por llevar su caso con nosotros) con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información posible para determinar si este tipo de trámite es apto para el extranjero.
De lo contrario, se le orientara sobre el proceso que mejor convenga de acuerdo a cada situación.
HH le ayuda a usted extranjero a regularizar su situación migratoria, para que pueda disfrutar de México con la confianza de contar con un estatus migratorio en orden.
Ley de migración
Visitante por razones humanitarias (Artículo 52)
Residente temporal (Artículo 52)
Artículo 53