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Cambio de Visitante por Razones Humanitarias a Residente Permanente

(FM3/FM2 Visa Permanente o Visa Humanitaria.)

Los extranjeros que cuenten una condición de estancia de visitante por razones humanitarias vigente y deseen residir en el país de manera definitiva, podrán realizar trámite de cambio de condición a residente permanente al haber obtenido la autorización del reconocimiento de refugiado, protección complementaria, asilo político o la determinación de apátrida.

En estos casos la Ley de Migración contempla de manera automática la obtención de la residencia permanente, sin la necesidad de obtener antes una residencia temporal, puesto que es un beneficio otorgado a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, las figuras de refugio, asilo político y protección complementaria, son aplicables a extranjeros que por estar en riesgo su vida, es imposible que regresen a su país de origen.

La condición de estancia de residente permanente obtenidaa través de este trámite escomúnmente conocida como, FM3, FM2, Visa Permanente o Visa Humanitaria.

Si está interesado en obtener mayor información sobre este trámite, visite nuestra sección de preguntas frecuentes para el trámite de cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente.

Ley de Migración

Asilado (Artículo 3, fracción III):Todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Apátrida (Artículo 3, fracción IV): Toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.

Protección complementaria (Artículo 3, fracción XXI): La protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

Refugiado (Artículo 3, fracción XXII): Todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente;

Visitante por razones humanitarias (Artículo 52, fracción V). Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente;

  1. b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de esta Ley.
  2. c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de esta Ley.

También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

Residente permanente (Artículo 52, fracción IX).   Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

Los visitantes(Artículo 53). Con excepción de aquéllos por razones humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado.

Se otorgará al extranjero la condición de residente permanente(Artículo 54, fracción I). Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los residentes temporales y permanentes (Artículo 59). Con excepción de aquellos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente.

Los solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado, que sean determinados como apátridas o que se les otorgue protección complementaria, obtendrán su tarjeta de residencia permanente a la conclusión del procedimiento correspondiente.

Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población.

Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente serán establecidos en el Reglamento.

Artículo 62. Los extranjeros a quienes se autorice la condición de estancia de residentes temporales podrán solicitar al Instituto que autorice el cambio de su condición de estancia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

FAQ´S Cambio de Visitante por Razones Humanitarias a Residente Permanente

¿Que necesito para poder realizar un trámite de cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente?

Para poder aplicar a la condición de residente permanente por razones humanitarias, debe contar con su documento vigente de  visitante, así como haber obtenido el reconocimiento de la condición de refugiado, apátrida o en su caso, haber obtenido protección complementaria o asilo político.

¿Dónde puedo aplicar para un trámite de cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente?

Usted puede ingresar su solicitud de trámite en cualquier oficina del INM(Instituto Nacional de Migración), acompañada de la documentación necesaria.

Sin embargo, recomendamos siempre que su solicitud sea ingresada en la oficina correspondiente a su domicilio registrado ante el INM,  de esta manera  el tiempo en que se resuelva su trámite será más rápido.

HH Consultores le puede asesorar en este tipo de procedimientos, para que pueda cambiar su condición de estancia y obtener su documento migratorio cuanto antes.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente?

El tiempo de respuesta de este trámite puede variar, depende principalmente de que los documentos sean ingresados ante el INM(Instituto Nacional de Migración) de manera correcta. De ser así, su trámite puede ser resuelto de 5 a 10 días.

Es importante tomar en cuenta que en la mayoría de los casos en los que se desconocen las disposiciones de la Ley de Migración o no se cuenta con experiencia previa en trámites migratorios, el tiempo en que se resuelva su solicitud puede ser de 15 a 30 días.

Si está por iniciar su trámite migratorio, agende hoy una cita con uno de nuestros especialistas para agilizar su trámite y evitar que  este le sea negado por falta de información acerca del procedimiento.

En HH hacemos de su proceso migratorio una experiencia sin contratiempos.

¿Cómo puedo iniciar mi trámite de cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente?

Agendando una cita con uno de nuestros consultores, por favor recuerde que Consultores H&H le puede atender en persona o en línea.

¿Puedo iniciar mi trámite de cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente desde el extranjero?

Desafortunadamente este trámite no puede ser iniciado desde el extranjero, los candidatos a este procedimiento deben encontrarse en México con la condición de estancia de visitante por razones humanitarias para poder realizar el cambio de estatus migratorio.

Si usted requiere viajar dentro o fuera de México durante el proceso de su solicitud, HH le puede orientar sobre las alternativas disponibles, para evitar que su solitud sea rechazada y pueda viajar sin contratiempos.

¿Por cuánto tiempo es válido mi documento de residente permanente obtenido del trámite de cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente?

La condición de estancia de residente permanente tiene vigencia indefinida, por lo que no tendrán que renovar su documento migratorio los extranjeros que sean mayores de 18 años.

Cuando se es menor de 3 años se deberá renovar cada año, hasta que la persona cumpla los 3 años de edad, a partir de los 3 años, hasta que cumpla los 18 años de edad, se debe renovar cada 4 años.

Si usted requiere iniciar un trámite de renovación de documento de residente permanente de algún miembro de su familia, agende hoy una cita con uno de nuestros consultores, quien le orientara en cada detalle del proceso.

¿Puedo trabajar con mi documento de residente permanente, obtenido por cambio  de visitante por razones humanitarias a residente permanente?

Si, su documento de residente permanente le permite trabajar en México.

Así mismo, los residentes están obligados a notificar ante el INM, si ha obtenido o cambiado de lugar de trabajo, dentro del tiempo establecido por la Ley de Migración, le sugerimos realice su trámite en tiempo con la finalidad de evitar ser sancionado.

En HH le podemos ayudar, de tal manera que lleve un historial migratorio en orden, evitando cualquier tipo de percances.

¿Qué tan frecuente puedo salir de México con mi documento de residente Permanente, obtenido por cambio  de visitante por razones humanitarias a residente permanente?

Usted puede salir del país cuantas veces lo desee, siempre y cuando su documento migratorio este vigente.

En HH, además de llevar a cabo su proceso migratorio, una vez que le es entregada su tarjeta, le hacemos saber sobre las obligaciones, derechos y recomendaciones que debe considerar, con el fin de evitar cualquier  imprevisto que ponga en riesgo su historial migratorio, puesto que sabemos que la mayoría de los extranjeros que llegan a México, pretenden permanecer de manera definitiva en el país, por lo que es de suma importancia contar con la información necesaria para que su historial migratorio no se vea afectado.

De igual manera, si usted ya cuenta con su documento migratorio, en caso de haber llevado su proceso por cuenta propia, siéntase libre de contactar a uno de nuestros consultores, quien le orientara en las recomendaciones que debe tomar en cuenta para llevar un buen historial migratorio.

¿Cuál es el costo por el trámite de cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente?

Específicamente en casos de razones humanitarias, HH tiene consideradas un número de consultorías gratuitas y precios reducidos, agende su consultoría ahora e indique  estar  interesado en obtener este beneficio. 

De igual manera, si es de su interés,  puede también solicitar su consultoría bajo el proceso regular, en el que recomendamos comenzar con una entrevista inicial (40 dlls, mismos que se descuentan del costo total por llevar su caso con nosotros) con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información posible para determinar si este tipo de trámite es apto para el extranjero. De lo contrario, se le orientara sobre el proceso que mejor convenga de acuerdo a cada situación.

HH le ayuda a usted extranjero a regularizar su situación migratoria, para que pueda disfrutar de México con la confianza de contar con un estatus migratorio en orden.