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Cambio a Visitante por Razones Humanitarias

(FM2/FM3 residencia humanitaria o visa humanitaria)

Cambio a Visitante por Razones Humanitarias

Los extranjeros que se encuentran en México con una condición de estancia vigente de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitante con fines de adopción, visitante regional y trabajador fronterizo y acrediten encontrarse en uno de los supuestos de razones humanitarias y requiera por esta causa extender su estancia en el país, tiene la oportunidad de solicitar ante el INM (Instituto Nacional de Migración), trámite de cambio de condición de estancia a visitante por razones humanitarias.

La condición de estancia de visitante por razones humanitarias  puede ser autorizada con vigencia de hasta 1 año, según las circunstancias y tiempo requerido de cada caso. No todos los supuestos por razones humanitarias, tienen la opción a realizar un cambio de condición a residente temporal o permanente, sin embargo, en caso de requerir extender la estancia en México, existen otras alternativas por las cuales podría ampliar el plazo autorizado por el INM.

Los requisitos que deben presentarse dependen en gran parte de la causa humanitaria por la cual está solicitando el trámite, siendo aplicable a:

  1. a)Ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en territorio nacional;
  2. b)Ser solicitante de asilo político, solicitante de la condición de refugiado, o bien que la persona extranjera requiera seguir un procedimiento de determinación de apátrida por no contar con documentos que permitan determinar su nacionalidad o porque su nacionalidad sea objeto de litigio en uno o más países, o bien, no tenga una nacionalidad que sea efectiva;
  3. c)Ser niña, niño o adolescente no acompañado, y
  4. d)Por causa humanitaria cuando:
  5. Exista riesgo a su salud, seguridad o vida y deba permanecer en territorio nacional;
  6. Tenga en territorio nacional un familiar directo bajo custodia del Estado y sea necesaria su autorización para prestarle asistencia médica, sicológica, o bien, su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, o

iii.    Requiera asistir a un familiar directo en estado grave de salud que se encuentre en territorio nacional.

*La condición de estancia de visitante por razones humanitarias adquirida a través de este trámite es comúnmente conocido como FM2, FM3, residencia humanitaria o visa humanitaria,

Si está interesado en obtener mayor información sobre este trámite, visite nuestra sección de preguntas frecuentes para el trámite de cambio a visitante por razones humanitarias.

Ley de Migración

Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Artículo 52, fracción I). Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Artículo 52, fracción II). Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

Visitante con fines de adopción (Artículo 52, fracción VI). Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.

Visitante Regional(Artículo 52, fracción III). Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

Visitante Trabajador Fronterizo(Artículo 52, fracción IV). Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

Visitante por razones humanitarias (Artículo 52, fracción V). Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente;

  1. b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de esta Ley.
  2. c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de esta Ley.

También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

Artículo 53. Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado.

FAQ´S Cambio a Visitante por Razones Humanitarias

¿Que necesito para poder realizar un trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?

Para poder aplicar a la condición de visitante por razones humanitarias, debe contar con una forma migratoria múltiple vigente como visitante, formalmente conocida como FMM, ya sea con o sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Los extranjeros que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, sean víctimas o testigos de un delito grave en México, así como, los solicitantes de refugio, protección complementaria, asilo político y reconocimiento de apátrida, son candidatos para este tipo de trámite.

Es importante saber que la Ley de Migración, contempla diferentes alternativas que facilitan a los extranjeros en situación de vulnerabilidad, poder adquirir un status legal en México.

Agende una consultoría con nuestro equipo, quienes  le asesoraran con gusto y de manera gratuita sobre estos procedimientos.

¿Dónde puedo aplicar para un trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?

Usted puede ingresar su solicitud de trámite en cualquier oficina del INM(Instituto Nacional de Migración), acompañada de la documentación necesaria.

Cuando se trata de solicitantes de refugio, protección complementaria, asilo político y reconocimiento de apátrida, necesitan previamente iniciar su trámite con las autoridades correspondientes.

HH Consultores le puede asesorar en este tipo deprocedimientos, para que pueda obtener su documento migratorio cuanto antes.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?

El tiempo de respuesta en estos trámites es distinto y depende principalmente de la causa por la cual lo esté solicitando, cuando el trámite es realizado directamente por el INM(Instituto Nacional de Migración), puede llevarse un aproximado de 10 días.

Cuando el trámite se realiza ante otra autoridad del Gobierno Mexicano a través del INM, el procedimiento puede alcanzar de 15 a 30 días, hasta que usted adquiera su documento migratorio.

¿Cómo puedo iniciar mi trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?

Agendando una cita con uno de nuestros consultores, por favor recuerde que Consultores H&H le puede atender en persona o en línea.

¿Puedo iniciar mi trámite de cambio a visitante por razones humanitarias desde el extranjero?

Desafortunadamente este trámite no puede ser iniciado desde el extranjero, los candidatos a este procedimiento deben de encontrarse en México con una condición de estancia vigente para poder realizar el cambio de estatus migratorio.

De lo contrario, si usted aún se encuentra en el extranjero y desea conocer las alternativas disponibles para su internación por encontrarse usted o algún familiar en una situación de vulnerabilidad que le permita viajar a México,ponemos a su disposición nuestro servicio de consultoría en línea, ya que esta información únicamente puede ser proporcionada conociendo las condiciones del extranjero.

Agende su cita hoy y uno de nuestros especialistas con gusto se pondrá en contacto con usted a la brevedad posible.

¿Qué vigencia tiene mi documento de visitante obtenido del trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?

La vigencia de este documento es por un año, el cual podrá renovarse año con año, hasta que finalice el proceso por el cual obtuvo la condición de visitante por razones humanitarias.

Es importante mencionar que la condición de visitante por razones humanitarias no genera historial para obtener la residencia permanente por temporalidad, por lo que deberá forzosamente realizar su cambio a residente temporal y acreditar 4 años ininterrumpidos como residente temporal para obtener finalmente su residencia permanente.

En HH le podemos apoyar con todos los detalles sobre estos procedimientos.

¿Puedo salir de México con mi documento de visitante obtenido del trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?

Con su documento de visitante por razones humanitarias, usted puede salir del país sin restricciones, siempre y cuando esté vigente.

¿Puedo trabajar con mi documento de visitante obtenido del trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?

Aunque su documento no indique que cuenta con permiso para trabajar, este está incluido en su condición de visitante por razones humanitarias.

Si usted ya cuenta con su documento y desea conocer mayor información sobre sus obligaciones, derechos y recomendaciones para llevar un su proceso migratorio adecuado, siéntase con la confianza de agendar una consultoría con nuestro grupo de expertos, quienes con gusto le ayudaran.

¿Cuál es el costo por el trámite de cambio a visitante por razones humanitarias?

Específicamente en los casos de razones humanitarias, HH tiene consideradas un número de consultorías gratuitas, agende su cita ahora e indique  estar  interesado en obtener este beneficio.

De igual manera, si es de su interés,  puede también solicitar su consultoría bajo el proceso regular, en el que recomendamos comenzar con una entrevista inicial (40 dlls, mismos que se descuentan del costo total por llevar su caso con nosotros) con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información posible para determinar si este tipo de trámite es apto para el extranjero. De lo contrario, se le orientara sobre el proceso que mejor convenga de acuerdo a cada situación.

HH le ayuda a usted extranjero a regularizar su situación migratoria, para que pueda disfrutar de México con la confianza de contar con un estatus migratorio en orden.