Los mexicanos y las personas extranjeras titulares de la condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante o de residente permanente en México, tienen derecho a la unidad familiar de sus padres, hijos menores de edad, cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijos menores de edad del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, o bien, hermanos menores de edad para el caso de promoventes mexicanos o residentes permanentes.
Por lo que podrán solicitar la internaciónde un familiar, a través del trámite de autorización de visa por unidad familiar ante el INM (Instituto Nacional de Migración), el cual es aplicable cuando la persona extranjera con la se tiene el vínculo se encuentra fuera del país.
Las condiciones de estancia de residente temporal y residente permanente, comúnmente conocidas como FM3, FM2, visa de familia o residencia familiar, autorizadas a través de este trámite, depende principalmente del tipo de vínculo que se acredite, así como de los requisitos presentado en su solicitud.
La autorización de visa es la primera parte del procedimiento migratorio iniciado a favor de la persona extranjera que se pretende internar a México, por lo que es importante considerar que la autorización que emita el INM tendrá una vigencia de 30 días hábiles a partir de que se conceda.
Al término de esa vigencia, la autorización pierde efectos y no podrá continuar con el trámite.
Si está interesado en obtener mayor información sobre este trámite, visite nuestra sección de preguntas frecuentes para el trámite de autorización de visa por unidad familiar.
FAQ´S Autorización de Visa por Unidad Familiar
¿Que necesito para poder realizar un trámite de visa por unidad familiar?
Para poder realizar un trámite de visa por unidad familiar, es indispensable acreditar vínculo familiar con mexicano o extranjero residente en México, de acuerdo las opciones de parentesco, que contempla la Ley de Migración en estos casos.
Este es uno de los trámites migratorios para la reunificación familiar, por lo que el candidato a la autorización de este tipo de visa, debe encontrarse fuera de México, con la intención de viajar al país con propósito de la reunificación familiar.
Si usted necesita mayor información sobre este tipo de trámite, o está interesado en conocer más sobre las distintas alternativas de reunificación familiar que contempla la Ley de Migración, por favor, agende cuanto antes su consultoría, HH le puede apoyar en todas sus dudas, así como identificar el procedimiento que le sea más conveniente.
¿Dónde puedo aplicar para un trámite de autorización de visa por unidad familiar?
Usted puede ingresar su solicitud de trámite en cualquier oficina del INM (Instituto Nacional de Migración), acompañada de la documentación necesaria.
Sin embargo, recomendamos siempre que su solicitud se ingrese en la oficina correspondiente a su domicilio registrado ante el INM, de esta manera, el tiempo en que se resuelva su trámite será más rápido.
HH Consultores lo hace simple y sencillo para usted, agende hoy una consultoría con nuestro grupo de expertos, quienes le ayudaran en el proceso de gestión de su solicitud, así no tendrá que perder días enteros realizando su trámite.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite de visa por unidad familiar?
El tiempo de respuesta puede variar, esto depende de cada caso, inclusive de la oficina del INM en la que presente su trámite, considerando como factor principal que los documentos ingresados en su solicitud, se presenten de forma completa y correcta, de esta manera, el tiempo estimado de respuesta puede ser de 7 a 12 días.
Tome en cuenta que en la mayoría de los casos en los que se desconocen las disposiciones de la Ley de Migración o no se cuenta con experiencia previa en trámites migratorios, el tiempo en que se resuelva su solicitud puede ser de 13 a 30 días.
Si está por iniciar su trámite migratorio, agende hoy una cita con uno de nuestros especialistas para agilizar su trámite y evitar que este le sea negado por falta de información acerca del procedimiento.
En HH hacemos de su proceso migratorio una experiencia sin contratiempos.
¿Cómo puedo iniciar mi trámite de visa por unidad familiar?
Agendando una cita con uno de nuestros consultores, por favor recuerde que Consultores HH le puede atender en persona o en línea.
Para iniciar su trámite, definitivamente le recomendamos asesorarse con un especialista en trámites migratorios, para que puede iniciar su trámite con la seguridad de que este no será rechazado.
¿Puedo iniciar mi trámite de autorización de visa por unidad familiar desde el extranjero?
Este tipo de trámite puede iniciarlo directamente en una oficina del INM (Instituto Nacional de Migración) o en si caso, ante un Consulado o Embajada mexicana en el exterior, en esta última opción, siempre y cuando la persona mexicana o residente con la que se acredita el vínculo se encuentre en el extranjero con el interesado en obtener el visado.
Si está considerando realizar este trámite fuera de México, le sugerimos asesorarse con un especialista en trámites migratorios, lo anterior con la finalidad de evitar cualquier percance inesperado, tome en cuenta que en la práctica este trámite regularmente se inicia en México, por lo que es muy común que los Consulados o Embajadas, les soliciten realizarlo ante el INM.
Agende hoy su consultoría, en HH podemos apoyarle en el proceso de solicitar la autorización de visa, por lo que podrá contar con la información necesaria y así, evitar cualquier percance que retrase su trámite.
¿Qué vigencia tiene la visa por unidad familiar?
La visa de residente temporal o permanente obtenida por unidad familiar, tiene vigencia de 6 meses a partir de que el consulado la estampa en su pasaporte.
La vigencia de la visa es únicamente para que el extranjero viaje a México, al llegar a un aeropuerto o una garita, le será expedida una forma migratoria múltiple, comúnmente conocida como FMM, con vigencia de 30 días, para que dentro de este tiempo, se presente en una oficina del INM (Instituto Nacional de Migración) a presentar su trámite de Expedición de Documento por Canje, con el cual obtendrá su tarjeta de residente.
Recuerde que en HH podemos apoyarle, durante el proceso de la autorización de su visa, así como en la obtención de su documento migratorio, agende hoy su consultoría con uno de nuestro especialistas para obtener mayor información sobre estos procedimientos.
¿Puedo trabajar con mi visa de unidad familiar?
Recuerde que la visa de unidad familiar, le permite únicamente viajar e ingresar a México, por lo que posteriormente necesitara presentar su trámite de Expedición de Documento por Canje, con el cual obtendrá su tarjeta de residente, sin embargo si el documento migratorio obtenido de su trámite de canje es de residente permanente, efectivamente cuentan con el permiso para trabajar implícito en su condición de estancia, por lo que podrá obtener un empleo, abrir su propio negocio, o realizar cualquier actividad lícita y honesta.
Caso contrario, al de los residentes temporales quienes no cuentan de manera implícita en su condición de estancia con el permiso para trabajar, sin embargo podrán una vez obtenida su tarjeta, solicitar un trámite de permiso para trabajar
Si es de su interés trabajar en México, en HH podemos apoyarle en la solicitud de su trámite de permiso para trabajar, le sugerimos revisar nuestra sección de Permiso para Trabajar, donde le damos a conocer información importante sobre este tipo de trámite.
No obstante, ambos residentes tienen la obligación de notificar cualquier cambio de lugar de trabajo, le recomendamos agendar su consultoría hoy, para obtener mayor información sobre el trámite de notificación de cambios, para que se presente ante el INM dentro de los tiempos establecidos en la Ley de Migración, y evite ser sancionado por ingresar su notificación de manera extemporánea.
¿Qué puedo hacer si mi visa por unidad familiar ya venció?
En estos casos, forzosamente necesitara iniciar de nueva cuenta su procedimiento, ya sea que lo haya iniciado en una oficina del INM (Instituto Nacional de Migración) en México, o en una representación consular en el extranjero.
En HH, además de llevar a cabo la gestión de sus procesos migratorios, nos aseguramos de que cuente con la información necesaria en lo que respecta a las obligaciones, derechos y recomendaciones que debe tomar en cuenta, con el fin de evitar que su proceso o historial migratorio se vea afectado por algún imprevisto.
Recuerde que pude agendar su consultoría en línea con uno de nuestro especialistas, quienes con gusto le asistirán en todas sus dudas, puede hacerlo desde su hogar, o donde se encuentre.
Contar con información clara y segura sobre sus procesos migratorios ahora es muy fácil.
¿Cuántas veces puedo utilizar mi visa por unidad familiar?
Una vez que ingresa a México utilizando su visa por unidad familiar, no podrá reutilizarla, ya que esta es válida por una sola entrada.
Recuerde que al llevar su proceso migratorio con HH, usted podrá contar con la información necesaria para evitar que su proceso se vea afectado.
En caso de que necesite salir de México, una vez que haya ingresado al país con su visa de unidad familiar, por favor agende su consultoría con nuestro equipo, quien le asistirá con todos los detalles sobre el proceso que debe realizar.
¿Cuál es el costopor eltrámite de visa por unidad familiar?
Sabemos que las condiciones migratorias de cada extranjero son diferentes y que en dados casos, el procedimiento migratorio se encuentre en distintas etapas.
Por lo que, el costo puede variar de acuerdo a las características de cada caso.
Es por ello, que recomendamos comenzar con una entrevista inicial (40 dlls, mismos que se descuentan del costo total por llevar su caso con nosotros) con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información posible para determinar si este tipo de trámite es apto para el extranjero.
De lo contrario, se le orientara sobre el proceso que mejor convenga de acuerdo a cada situación.
HH le ayuda a usted extranjero a regularizar su situación migratoria, para que pueda disfrutar de México con la confianza de contar con un estatus migratorio en orden.
Ley de Migración
Visa de Residencia Temporal (Artículo 40).
Visa de Residencia Permanente (Artículo 40).
Residencia Temporal (Artículo 52).
Artículo 55.
Residencia Temporal de Estudiante (Artículo 52).
Residente Permanente (Artículo 52).
Artículo 37.
Artículo 56.