Autorización de Visa por Razones Humanitarias
El trámite de autorización de visa por razones humanitarias puede presentarse cuando una persona física, o una dependencia de la administración pública federal, estatal o municipal, necesiten del apoyo humanitario de una persona extranjera.
En el caso de las personas físicas, algunos de los escenarios aplicables son cuando se requiere que la persona extranjera viaje a México para proporcionar cuidados a algún mexicano o residente que se encuentre grave de salud, o bien, porque la vida del extranjero candidato a la visa, se encuentra en riesgo.
En el caso de la administración pública federal, estatal o municipal, cuando se requiere del apoyo de uno o varios extranjeros, en un catástrofe natural, u otra causa de índole humanitaria.
La condición de estancia autorizada a través de este trámite es la de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, comúnmente conocida como permiso o visa humanitaria y FMM.
La autorización de visa es la primera parte del procedimiento migratorio iniciado a favor de la persona extranjera que se pretende internar a México, por lo que es importante considerar que la autorización que emita el INM(Instituto Nacional de Migración) tendrá una vigencia de 30 días hábiles a partir de que se conceda. Al término de esa vigencia, la autorización pierde efectos y no podrá continuar con el trámite.
Si está interesado en obtener mayor información sobre este trámite, visite nuestra sección de preguntas frecuentes para el trámite de autorización de visa por razones humanitarias.
Ley de Migración
Artículo 37. Para internase a México los extranjeros requieren presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:
- a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente, y
- b) Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de esta Ley; o
Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Artículo 40, fracción I). Autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.
Artículo 41. Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares. Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto. En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya.
FAQ´S Autorización de Visa por Razones Humanitarias
¿Que necesito para poder realizar un trámite de visa por razones humanitarias?
Que tanto la persona que solicita la internación, así como el extranjero candidato a la visa, acrediten encontrarse en alguno de los escenarios humanitarios que contempla la Ley de Migración.
Si usted necesita mayor información sobre este tipo de trámite, o está interesado en conocer más sobre las distintas alternativas en tema de razones humanitarias que contempla la Ley de Migración, por favor, agende cuanto antes su consultoría, en HH le podemos apoyar en todas sus dudas, así como identificar el procedimiento que le sea más conveniente.
¿Dónde puedo aplicar para un trámite de autorización de visa por razones humanitarias?
Usted puede ingresar su solicitud de trámite en cualquier oficina del INM(Instituto Nacional de Migración), acompañada de la documentación necesaria.
Sin embargo, recomendamos siempre que su solicitud se ingrese en la oficina correspondiente a su domicilio registrado ante el INM, de esta manera el tiempo en que se resuelva su trámite será más rápido.
HH Consultores lo hace simple y sencillo para usted, agende hoy una consultoría con nuestro grupo de expertos, quienes le ayudaran en el proceso de gestión de su solicitud, así no tendrá que perder días enteros realizando su trámite.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite de visa por razones humanitarias?
El tiempo de respuesta puede variar, esto depende de cada caso, inclusive de la oficina del INM en la que presente su trámite, considerando como factor principal que los documentos ingresados en su solicitud, se presenten de forma completa y correcta, de esta manera, el tiempo estimado de respuesta puede ser de 7 a 12 días.
Tome en cuenta que en la mayoría de los casos en los que se desconocen las disposiciones de la Ley de Migración o no se cuenta con experiencia previa en trámites migratorios, el tiempo en que se resuelva su solicitud puede ser de 13 a 30 días.
Si está por iniciar su trámite migratorio, agende hoy una cita con uno de nuestros especialistas para agilizar su trámite y evitar que este le sea negado por falta de información acerca del procedimiento.
En HH hacemos de su proceso migratorio una experiencia sin contratiempos.
¿Cómo puedo iniciar mi trámite de visa por razones humanitarias?
Agendando una cita con uno de nuestros consultores, por favor recuerde que Consultores HH le puede atender en persona o en línea.
Para iniciar su trámite, definitivamente le recomendamos asesorarse con un especialista en trámites migratorios, para que puede iniciar su trámite con la seguridad de que este no será rechazado.
¿Puedo iniciar mi trámite de visa por razones humanitariasdesde el extranjero?
En todos los casos, sin excepción el trámite de autorización de visa por razones humanitarias debe iniciarse en una oficina del INM(Instituto Nacional de Migración) en México.
Si está interesado en conocer los diferentes tipos de visa que si pueden iniciarse desde el extranjero, le sugerimos agendar hoy su consultoría, y uno de nuestros especialistas con gusto le apoyara.
¿Qué vigencia tiene la visa por razones humanitarias?
La visa obtenida por razones humanitarias, tiene vigencia de 6 meses a partir de que el consulado la estampa en su pasaporte.
La vigencia de la visa es únicamente para que el extranjero viaje a México, al llegar a un aeropuerto o una garita, le será expedida una forma migratoria múltiple, comúnmente conocida como FMM, con vigencia de hasta 180 días, para que pueda permanecer por ese tiempo en el país.
Recuerde que en HH podemos apoyarle durante el proceso de la autorización de su visa, así como en las distintas alternativas que usted tiene para contar con una estancia regular en México, agende hoy su consultoría con uno de nuestro especialistas para obtener mayor información sobre estos procedimientos.
¿Qué puedo hacer si mi visa por razones humanitarias ya venció?
En estos casos, forzosamente necesitara que la persona quien solicita la visa del extranjero, inicie de nueva cuenta el procedimiento en una oficina del INM(Instituto Nacional de Migración) en México,
En HH, además de llevar a cabo la gestión de sus procesos migratorios, nos aseguramos de que cuente con la información necesaria en lo que respecta a las obligaciones, derechos y recomendaciones que debe tomar en cuenta, con el fin de evitar que su proceso o historial migratorio se vea afectado por algún imprevisto.
Recuerde que pude agendar su consultoría en línea con uno de nuestro especialistas, quienes con gusto le asistirán en todas sus dudas, puede hacerlo desde su hogar, o donde se encuentre.
Contar con información clara y segura sobre sus procesos migratorios ahora es muy fácil.
¿Cuántas veces puedo utilizar mi visa de razones humanitarias?
Una vez que ingresa a México utilizando su visa por razones humanitarias, no podrá reutilizarla, ya que esta es válida por una sola entrada.
Recuerde que al llevar su proceso migratorio con HH, usted podrá contar con la información necesaria para evitar que su proceso se vea afectado, por favor agende su consultoría con nuestro equipo, quien le asistirá con todos los detalles sobre el proceso que debe realizar.
¿Cuál es el costopor eltrámite de visa por razones humanitarias?
Sabemos que las condiciones migratorias de cada extranjero son diferentes y que en dados casos, el procedimiento migratorio se encuentre en distintas etapas. Por lo que, el costo puede variar de acuerdo a las características de cada caso.
Es por ello, que recomendamos comenzar con una entrevista inicial (40 dlls, mismos que se descuentan del costo total por llevar su caso con nosotros) con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información posible para determinar si este tipo de trámite es apto para el extranjero. De lo contrario, se le orientara sobre el proceso que mejor convenga de acuerdo a cada situación.
HH le ayuda a usted extranjero a regularizar su situación migratoria, para que pueda disfrutar de México con la confianza de contar con un estatus migratorio en orden.
Ley de Migración
Artículo 37.
Artículo 40.