Artículo 52
Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Servicios mexicanos de procesamiento y consultoría migratoria
Residente Permanente
Residente Temporal Estudiante
Residente Temporal
Visitante con fines de adopción
Trabajador Visitante Fronterizo
Visitante Regional
Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas
Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
Visitante por razones humanitarias